En la mayoría de los Permisos de Residencia la Ley de Migración Panameña permite incluir a su grupo familiar (Cónyuge, hijos y padres) en el trámite del principal. Con respecto a los hijos pueden ser incluidos hasta los 18 años, y excepcionalmente hasta los 25 años siempre que sean solteros y se encuentren estudiando o matriculados para estudiar en una Universidad en Panamá.
Así pues, a manera de ejemplo, si un extranjero de nacionalidad Estado Unidense (Estados Unidos) aplica a un Permiso de Residencia bajo el convenio de Países Amigos, podrá incluir a su cónyuge, hijos e incluso a sus padres, aun cuando cualquiera de estos no tengan nacionalidad americana. Los incluiría en su trámite como dependientes y gozarían de los mismos beneficios del principal.
Sin embargo, no todas las visas o permisos de residencia permiten incluir al grupo familiar en el trámite del principal; tanto las visas de no residentes, corta estancia, como algunas temporales no admiten dependientes.
A manera de ejemplo podemos enumerar las siguientes:
Permiso Temporal por Razones de Educación. (Estudiante)
Visa de Marino
Visa de transeunte o trabajador eventual.
Visa de trabajadores domésticos.
Visa de espectáculo.
Visa de corta estancia.
Visa de corta estancia por negocio.
Visa de corta estancia para visitar familiares.
Visa de corta estancia de investigadores y cientificos.
Visa de corta estancia por tratamiento médico.
Visa de corta estancia estancia en calidad de comerciantes e inversionistas por leyes especiales.
Visa de corta estancia para asistencia humanitaria internacional.
Visa de corta estancia para el sector bancario.
Visa de pasajeros y tripulantes de Naves con fines de de Recreo o Turismo.
En todo caso, puedes revisar en nuestra web el detalle de cada una de estas visas para validar si admiten incluir a tus dependientes.
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