Carreras reservadas a los nacionales panameños

¿Cuales son las carreras reservadas a los Nacionales y con las cuales no se puede aplicar al Permiso de Residencia como Extranjero Profesional?

Panamá al igual que algunos otros países, mantiene leyes que reservan el ejercicio profesional a los nacionales, de manera que los extranjero no pueden ejercer esas profesiones por no contar con la idoneidad correspondiente. La idoneidad la otorgan los respectivos colegios profesionales quienes exigen para la colegiatura que el solicitante sea Panameño.    

Por tal razón sería ilógico que un extranjero, pudiera aplicar a la  RESIDENCIA EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL; cuyo documento principal es un título de TSU, licenciatura, maestría o doctorado, si el título lo acredita como profesional de una carrera reservada. NO se puede aplicar a ese permiso de residencia con un título de una carrera reservada. 


Cuando el extranjero posee varios títulos profesionales podrá obtener su residencia usando cualquiera de los títulos no reservados a los nacionales. 
Las carreras son:

Enfermería. Ley 1 de 1954
Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
Odontología. Ley 22 de 1956
Arquitectura. Ley 15 de 1959
Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
Farmacia. Ley 24 de 1963
Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
Nutrición. Decreto 362 de 1969
Medicina. Decreto 196 de 1970
Psicología. Ley 56 de 1975
Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
Contabilidad. Ley 57 de 1978
Periodismo. Ley 67 de 1978
Laboratoristas. Ley 74 de 1978
Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980 
Economía. Ley 7 de 1981
Trabajo Social. Ley 17 de 1981
Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
Fisioterapia. Ley 47 de 1984
Radiología Médica. Ley 42 de 1980
Derecho. Ley 9 de 1984
Asistente Dental. Ley 21 de 1994
Sociología. Ley 1 de 1996
Química. Ley 45 de 2001
Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
Todas las Ingenierías. 

Nos han preguntado sobre el oficio de VISITADOR MEDICO, el cual no aparece en la lista, porque al igual que en muchos países, no es una profesión sino un oficio. En Panamá la Ley 24 de 1963, establece en su artículo 35 que solo podrán actuar como visitadores médicos los profesionales panameños titulados en medicina, odontología, veterinaria, farmacia, químicos, bioquímicos y licenciados en Ciencias Médicas, por lo que se excluye de esta forma a los extranjeros y también a los nacionales no graduados en esas carreras.


Aun cuando usted obtenga un permiso de trabajo, producto de haber aplicado y obtenido un permiso de residencia, no puede, con ese permiso, ejercer estas profesiones, porque  puede ser sancionado por tal hecho.

En aquellas visas o permisos migratorios que dan el derecho a naturalización, una vez que Usted se haya naturalizado Panameño, podrá colegiarse  posteriormente, obtener su idoneidad y  ejercer cualquiera de estas profesiones solo con la homologación o revalida de su respectivo título.
Puede descarga la lista de carreras reservadas en este link (carreras reservadas).

El ejercicio de las carreras reservadas sin idoneidad es penado por la ley. 

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